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¿Es legal atar tu bici a bancos y farolas?

Sí hay sanción, pero no todos los propietarios podrían ser multados según la ordenanza municipal de movilidad vigente desde octubre de 2021.

Aunque es extremadamente raro que se sancione un caso similar, nada impide que haya multa si un ciudadano pone el asunto en manos de la Policía Local porque se siente perjudicado por el aparcamiento de bicis y patinetes, por ejemplo, en un banco que pretende utilizar y se lo impiden o estorban.

El riesgo de multa existe porque la ordenanza especifica que siempre que hay que aparcar las bicicletas siempre que sea posible en un sitio habilitado y si no lo hay se podrían anclar en el mobiliario urbano, siempre que no entorpezca o no se obstaculice.

Literalmente, la ordenanza regula que las bicicletas sí podrán ser “amarradas a elementos del mobiliario urbano, por un plazo máximo de 24 horas, siempre y cuando no se dificulte su uso o funcionamiento, no se dañen los mismos con el sistema de amarre o anclaje y no se interfiera la circulación de peatones y otros vehículos”. A mayores indica expresamente que “se prohibe dejar elementos de amarre en el mobiliario urbano”.

Es decir, que no pasa nada si dejas la bici candada en un banco delante de la oficina, siempre que no estorbe, y cuando termines de trabajar te vas con ella a tu casa. Pero si la dejas toda la semana, te podrían multar, aunque lo más probable es que te la roben o te pinchen una rueda. Y en ningún caso puedes dejar el candado sujeto al banco o a una farola o, ni siquiera en un aparcabicis, para no cargar con él porque te pesa. Te lo podrían retirar con una cizalla.

Por otro lado, hay que recordar que las bicicletas también tienen sus limitaciones a la hora de estacionar. Por ejemplo, lo tienen prohibido en los aparcamientos destinados para motocicletas y ciclomotores y tampoco la puedes dejar aparcada junto a las fachadas, ya que es obligatorio dejar una distancia mínima de 1,5 metros respecto a la pared.

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