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ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN, MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE BURGOS

Publicada hoy en BOPBUR-2018-06292 la reciente ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN, MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE BURGOS.  Se somete el expediente a información pública por el plazo de dos meses,  para su examen y, en su caso, presentación de las alegaciones y/o reclamaciones que se estimen oportunas.

 

El Ayuntamiento de Burgos está realizando una decidida apuesta por modificar el modelo de ciudad e ir hacia un modelo más amable, sostenible y seguro.

Para ello se establecen medidas de calmado de tráfico además de actuar sobre zonas peatonales y la mejora del transporte público, se están llevando a cabo diversas medidas tendentes a fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte y un uso más racional de los vehículos privados. Con estas premisas el Ayuntamiento trabaja día a día para alcanzar el objetivo de que Burgos sea una ciudad sostenible: Mejor ciudad, mejor vida. El papel preponderante que se pretende otorgar al peatón, el redescubrimiento y la necesidad de fomento de la bicicleta como modo de transporte urbano.

Conductores, peatones y movimiento de mercancías, estableciendo normas y delimitando derechos y obligaciones de cada uno de ellos, procurando encontrar un equilibrio armonizador entre todos ellos.

El Título IV, en sintonía con la relevancia que las ciudades más avanzadas conceden a la bicicleta como medio de transporte urbano, dedica este a la circulación de bicicletas y a otros vehículos sin motor, pretendiendo fomentar el uso de aquellas no solo con el establecimiento de espacios en la ciudad exclusivos y compartidos sino consolidando el uso de la bicicleta, sin olvidar aquellas medidas que eviten los conflictos potenciales que la generalización del uso de la bicicleta pudiera producir, especialmente para garantizar la convivencia y la seguridad. Se regula la circulación de bicicletas por las vías ciclistas y por la calzada.

Novedosamente se contempla la regulación de ciclocalles y ciclocarriles.

Ciclocalle

Ciclocarril, aquellas vías que dispongan de más de un carril de circulación en el mismo sentido, podrá señalizarse un ciclocarril con un límite de velocidad máxima de 30 km/h, como espacio de coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados. Estos últimos deberán adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las personas ciclistas dentro del mismo carril de circulación.

 

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Ciclocalle, aquellas calzadas cuya señalización limite la velocidad máxima a 30 km/h o a un límite inferior,pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de
velocidad o intensidad de la circulación.

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bicibur

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